METALDEHIDO
Identificación:
. nombre químico: 2,4,6,8-tetrametil-1,3,5,7-tetraoxaciclooctano,
. nombre común: metaldehyde (EPA, ISO, JMAFF),
. códigos alfanuméricos: CA DPR Chem Code 379. CAS 108-62-3 (forma polimérica). CAS 9002-91-9 (forma monomérica u homopolímero). CIPAC 62. PC Code 053001.
Sustancia activa: Aldehído cíclico con actividad molusquicida por ingestión y contacto. Su actividad por contacto es más rápida que por ingestión. Por vía oral se provoca la destrucción completa de las membranas, la rotura de las vacuolas, la destrucción de las mitocondrias y del núcleo celular; la temperatura no influye ya que incluso a 5 ºC los daños son muy acusados. Su contacto con el cuerpo rompe las paredes de las células productoras de mucus con lo que induce a una secreción creciente de moco y produce una degradación importante de las membranas y mitocondrias de los tejidos productores de moco del pie y de la piel. El animal deja de alimentarse enseguida. El metaldehido influye negativamente en los procesos en los que interviene la ATPasa para la producción de energía metabólica y la serotonina que controla la producción y la excreción de moco. La fuerte secreción de moco se interpreta como una reacción del animal para eliminar el tóxico que daña sus células y no a una deshidratación como se creía hasta ahora.
En el suelo se descompone por acción de los microorganismos en CO2 y H2O. En las plantas pasa gradualmente a acetaldehído el cual se pierde por evaporación o se oxida a ácido acético.
Campo de actividad: Resulta altamente efectivo en el control de todo tipo de caracoles y babosas. También posee una notable actividad insecticida contra langosta (Dociostaurus maroccanus), grillotopo (Gryllotalpa gryllotalpa) y otros ortópteros, cadela de frade o tijereta (Forficula auricularia), Labidula riparia y otros Dermápteros. Su empleo se extiende tanto a cultivos herbáceos: hortícolas, industriales y ornamentales como a plantaciones leñosas: frutales y ornamentales. También es eficaz en tratamientos de semillas de colza para proteger las plántulas contra babosas. En algunos países se utiliza contra ranas y sanguijuelas.
El cebo granulado del 4% se utiliza en alcachofa, arbustos frutales, arbustos ornamentales, cereales, césped, cítricos, cultivos industriales, fresales, frutales de hoja caduca, hierbas aromáticas, hortalizas de hoja, hortalizas del género brassica, leguminosas, maíz, ornamentales herbáceas, patata, praderas, remolacha y vid; mientras el cebo granulado del 5% se utiliza en cítricos, fresales, frutales de hoja caduca, frutales subtropicales/tropicales, hortícolas, industriales, ornamentales herbáceas, ornamentales leñosas y patata.
Recomendaciones de uso: No fitotóxico si se usa siguiendo las recomendaciones. No debe permitirse que toque la superficie de las hojas, en especial las del tabaco. Puede causar daños en orquídeas y otras ornamentales. No aplicar sobre las partes comestibles de las plantas. Los mejores resultados se obtienen cuando se aplica con tiempo suave y húmedo, cuando las babosas y caracoles están más activos. No aplicar si amenaza lluvia ni regar las plantas de invernadero dentro de los 4 días siguientes a la aplicación. No tratar parcelas en las que pueda pacer el ganado. Se aconseja distribuir por toda la superficie cultivada, preferentemente, en las zonas más frecuentadas por caracoles y babosas: zonas húmedas y próximas a paredes y malezas. Es insoluble en agua por lo que una lluvia o riego posterior al tratamiento no obligan a realizar una nueva aplicación; no obstante, resulta más eficaz realizar la distribución después de una lluvia o riego. Los perros son muy sensibles al metaldehido por lo que algunos fabricantes lo mezclan con un repelente para perros. Puede causar daños a otros animales domésticos así como a salmónidos, por lo que deben guardarse las debidas precauciones en su manejo.
Situación en el registro de la UE: Incluido en el Anejo I según la Directiva 2011/54/UE de la Comisión de 20 de abril de 2011 [DO L 105 de 21.04.2011]. Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión de 25 de mayo de 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.
Notificador: Lonza Ibérica.