AUREOBASIDIUM PULLULANS (cepas DSM 14940 y DSM 14941)
Identificación:
Aureobasidium pullulans cepa DSM 14940 y Aureobasidium pullulans cepa DSM 14941.
Sustancia activa: Clase: Euascomycetes. Orden: Dothideales. Familia: Dothioraceae. Se trata de un biofungicida basado en las cepas DSM 14940 y DSM 14941 de Aureobasidium pullulans.
Aureobasidium pullulans es un hongo común en la naturaleza. Se produce por fermentación a gran escala y se formula como gránulos dispersables en agua (WG).
Las cepas DSM 14940 y DSM 14941 de Aureobasidium pullulans son antagonistas del hongo Botrytis cinerea, compitiendo con el mismo por espacio y nutrientes. Este modo de acción minimiza la probabilidad de desarrollar resistencias por parte del patógeno. No es peligroso para el hombre, animales vertebrados e invertebrados, terrestres ni acuáticos.
Campo de actividad: Recomendado en el control preventivo de botritis (Botrytis cinerea) en fresa, tomate, vid de mesa y vid para vinificación; y en el control de botritis (Botrytis cinerea), fuego bacteriano (Erwinia amylovora), penicilium (Penicillium sp.), pezicula (Pezicula sp.) en manzano, membrillero y peral.
Recomendaciones de uso: Debe ser utilizado en tratamientos preventivos debido a su modo de acción antagonista. Aplicar en pulverización normal, preferiblemente al atardecer y con temperaturas por debajo de 25 ºC. Limpiar el tanque antes de usar. Utilizar el caldo de pulverización antes de transcurridas 8 horas desde su preparación y mantener la temperatura de dicho caldo por debajo de 25 ºC. Durante la aplicación conviene mantener el caldo en agitación constante. Para más información contactar con el distribuidor.
Almacenamiento: el producto permanece estable durante 10 meses bajo condiciones normales de almacenamiento (20 ºC) y 24 meses bajo almacenamiento refrigerado (8 ºC).
Situación en el registro de la UE: Incluido en el Anexo I según el Reglamento de Ejecución (UE) nº 827/2013 de la Comisión de 29 de Agosto de 2013 por el que se aprueba la sustancia activa Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.