ORGANIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA OBRA
Sustancia activa » Sustancia química o microorganismo, incluidos los virus, que ejerza una acción general o específica contra las plagas, enfermedades, hierbas no deseadas y alteraciones de causa no parasitaria o que ejerza una acción general o específica sobre los vegetales, partes de ellos o productos de ellos obtenidos.
Al describir la sustancia activa se incluyen los cultivos en los que alguna de las formulaciones simples o alguna de las mezclas en las que interviene esa sustancia activa están autorizadas y, en ocasiones, con el fin de aportar mayor información, se citan cultivos en los que ha sido utilizada esa sustancia activa o que está solicitada su autorización; por tanto, los datos que aparecen en el epígrafe en el que se describe cada una de las sustancias activas deben tomarse como mera información técnica y, en ningún caso, como que todo lo que se expone en ellos se corresponde con lo autorizado para todos los productos que contienen esa sustancia activa.
Al final de la descripción de cada sustancia activa aparece, si disponemos de los datos oportunos, su situación registral de acuerdo con el Registro Europeo y/o con el Registro Español, indicando el Notificador de la sustancia activa o quien tiene registrado el producto técnico en España.
Después de la expresión «Situación registral en la Unión Europea», pueden aparecer las expresiones:
- «En estudio»: se trata de una sustancia activa que ha aparecido en alguna de las listas de los reglamentos 3600/92, 451/00, 1112/02 que aparece como notificada por una o más empresas en los reglamentos 933/94, 703/01, 1490/02 y que aún no ha sido incluida ni excluida en el Anejo I de la Directiva 91/414/CEE;
- «Conforme con los anejos II y III»: indica que la Comisión responsable del estudio de los expedientes ha reconocido que la documentación correspondiente a la sustancia activa en cuestión está completa y cumple con los requisitos exigidos en el anejo II de la Directiva 91/414/CEE y que, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga únicamente esa sustancia activa, cumple con lo exigido en el anejo III de dicha Directiva, lo que quiere decir que pueden ser autorizados, en España y demás países de la Unión Europea, productos que únicamente contengan esa sustancia activa que, por otra parte, aún sigue en estudio;
- «Incluida en el Anejo I»: la sustancia activa en cuestión ha superado todos los trámites comunitarios y ha sido incluida en el Anejo I de la Directiva 91/414/CEE o, lo que es lo mismo, que está «registrada» en el Registro Único de la Unión Europea, lo que quiere decir que pueden registrarse, tanto en España como en el resto de los países de la Unión Europea, productos que sólo contengan esa sustancia activa o que sean mezclas de ella con otras.
Cuando de una sustancia activa se dice en la Decisión de la Comisión relativa a ella que «no será incluida en el Anejo I» puede ocurrir que:
a » La Comisión de un plazo, que suele ser de 6-12 meses, para que se comercialicen las existencias de producto o productos formulados con esa sustancia activa, y otro plazo, normalmente de 6 meses más, para que el agricultor «destruya» (aplique) el producto que obre en su poder.
b » «Usos esenciales». En ocasiones, la sustancia activa que no se va a incluir en el Anejo I resuelve algunas situaciones o problemas para los que, de momento, no se dispone de otra solución mejor; estos usos se conocen como «Usos esenciales». En estos casos, cada Estado miembro se puede reservar unos usos esenciales que no tienen por qué coincidir y que, en principio, se les asigna una fecha límite para su venta, por ejemplo 31.12.07, y otra que fija el periodo en el cual pueda ser aplicado por los agricultores y que, normalmente, es 6 meses posterior; para nuestro ejemplo, hasta el 30.06.08.
c » Cuando la sustancia activa es «Conforme con los anejos II y III» después de la expresión «Notificador» se cita la empresa o empresas que, según nuestros datos, la ha/han defendido o ha/han comprado los derechos.
Cuando aparece la expresión «Incluida en el Anejo I», después de la expresión «Notificador» se cita la empresa o empresas que, según nuestros datos, la ha/han defendido o ha/han comprado los derechos. En algunas ocasiones bien porque desconocemos el Notificador o bien porque sobre esa sustancia activa se han establecido acuerdos comerciales que imposibilitan el conocimiento exacto de quién ostenta los derechos sobre ella, no hemos incluido ningún Notificador.
Producto fitosanitario » La sustancia o sustancias activas y los preparados que contengan una o más sustancias activas presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a proteger a los vegetales o productos vegetales contra las plagas, enfermedades y hierbas no deseadas o evitar su acción, mejorar la conservación de los productos vegetales, influir en el proceso vital de los vegetales de forma distinta a como actúan los nutrientes es lo que se conoce como "Producto fitosanitario".
Los productos fitosanitarios y nutricionales se agrupan en diversos capítulos y epígrafes como puede verse en el Índice por Materias que aparece en la página 5.
Formulados simples y mezclas » En lo concerniente a los formulados simples y mezclas, se citan las marcas comerciales bajo las que se distribuyen esos productos seguidas de la firma que utiliza cada una de ellas, sin que ello quiera decir que sea la propietaria del registro y/o de la marca.
Los productos comerciales que se citan, según los datos que obran en nuestro poder en la fecha de cierre de la edición, están autorizados y, por tanto, pueden ser aplicados en los cultivos y a las dosis que se recomiendan en el epígrafe en que se describen.
En la actualidad, para una misma formulación de una sustancia activa o mezcla de varias, pueden existir formulados autorizados en cultivos distintos. En estos casos: o bien, se cita la totalidad de los cultivos en el epígrafe correspondiente y en «fórmulas» sucesivas se enumeran los correspondientes usos de los productos; o bien, se citan las aplicaciones comunes a todos y, dentro del epígrafe, se hace mención de la marca que posee un uso determinado. Lo anterior, también es de aplicación a las distintas toxicologías asignadas a las diferentes marcas.
A lo largo de todo el texto, la dosis puede aparecer expresada en cc (centímetros cúbicos) o en g (gramos) por hl (hectolitro = 100 litros) de agua, o bien, en l (litros) o kg (kilos) por ha (hectárea = 10.000 m2), o bien en cc, g, kg o l por Qm (Quintal métrico = 100 kg) o por t (tonelada = 1.000 kg). En el primer caso se supone, salvo que se diga otra cosa, que se utiliza un equipo pulverizador de Alto Volumen, es decir, un equipo que aplica 1.000 l de caldo/ha cuando el cultivo está normalmente desarrollado. Teóricamente, el producto necesario para 1.000 litros de caldo será el que deba aplicarse por hectárea cualquiera que sea el equipo que se emplee; sin embargo, en la práctica ocurre que, a medida que los equipos proporcionan tamaño de gota más pequeño, utilizan mejor el caldo y, por tanto, al desperdiciarse menor cantidad de producto puede ser reducida la cantidad (dosis) a utilizar. Lo anterior no es aplicable a herbicidas y fitorreguladores.
Siempre es aconsejable consultar estas posibles reducciones tanto con el fabricante del equipo de aplicación como con el servicio técnico de la casa que suministre el producto, y, en caso de duda, utilizar la dosis total o hacer una prueba de efectividad con una reducción máxima del 20%. [Tratar una pequeña parte de la parcela con la dosis reducida y el resto con la dosis normal: observar el efecto de cada dosificación, compararlos y decidir en consecuencia].
Es muy frecuente la realización de mezclas, es decir, aplicar a la vez un fungicida y un insecticida o dos herbicidas u otras combinaciones. Lo ideal es no realizar mezclas pero, en ocasiones, no queda más remedio. Lea atentamente lo que sigue antes de realizar y aplicar una mezcla.
Mezcla compatible » Se dice que dos productos son compatibles si se mezclan cuando el caldo formado es homogéneo sin que se aprecien decantaciones, floculaciones, "corte" de la emulsión u otros defectos. Pero de esta compatibilidad no se sigue que el caldo fitosanitario obtenido no sea fitotóxico. De hecho, en ocasiones, el caldo resultado de la mezcla es más fitotóxico que cualquiera de los caldos obtenidos con cada uno de los componentes por separado; por lo que pueden existir variedades o cultívares que soporten perfectamente cada uno de los caldos simples y, sin embargo, resulten sensibles a la mezcla.
Mezcla compatible no fitotóxica » Únicamente puede conocerse la no fitotoxicidad de una mezcla por la vía de la experiencia. Para ello, prepárese un poco de caldo, de 1 a 10 litros, según casos, con la cantidad correspondiente de cada uno de los productos fitosanitarios a emplear incrementada en un 5 o 10% y aplíquese generosamente en una pequeña parte del cultivo. Si a las 24-48 horas el cultivo no manifiesta ningún síntoma de fitotoxicidad, podremos aplicar esta mezcla utilizando las dosis recomendadas, incluso con las reducciones oportunas, con unas garantías razonables de que no producirá daños en el cultivo.
Si se decide la aplicación de una mezcla, es recomendable utilizar productos del mismo fabricante y seguir las instrucciones del catálogo o de la etiqueta de ambos productos; si son de varios fabricantes, debe consultarse con el o los fabricantes de los productos; y, si no se puede realizar la consulta, debe hacerse una prueba para determinar que la mezcla, además de compatible, no es fitotóxica siguiendo los pasos expuestos en el párrafo anterior u otros que den suficientes garantías.
El Agricultor debe ser consciente de que, si algo sale mal, todos se lavarán las manos y el único responsable y perjudicado será él.
No es recomendable la aplicación, mediante técnicas de Ultra Bajo Volumen, de productos comerciales que no estén autorizados expresamente para este tipo de aplicación.
Aplicaciones autorizadas
No hay, que sepamos, ninguna publicación oficial que determine qué cultivos incluyen las numerosas expresiones genéricas utilizadas en los documentos de registro. Teniendo en cuenta que muchos lectores del Vademécum utilizan los datos que en él aparecen como exacta interpretación del contenido de los documentos de registro y que esta interpretación, con los datos actuales, es ciertamente complicada, en lo que sigue trataré de exponer los criterios que en esta 25ª edición se siguen, que no son otros que los seguidos en la 18ª edición modificados y ampliados con los que aparecen en la Directiva 2002/79/CE de la Comisión que se refiere a Límites Máximos de Residuos, junto con los que he podido recabar por distintos medios, en el buen entendimiento que cualquiera de ellos se cambiará en el momento en el que dispongamos de datos que permitan mejorar ese criterio. En último extremo, el documento válido siempre será la etiqueta adherida al producto.
Interpretación de algunos términos que aparecen en los documentos de registro y cultivos que no aparecen:
Acerolo o cerolero » Crataegus azarolus L. Rosácea. Frutal de hoja caduca. Fruto en pomo. Frutal, frutal de hoja caduca.
Alcaparra » Capparis spinosa L. Capparaceae. Arbusto de hoja caduca del que se aprovechan sus flores (alcaparras), frutos (alcaparrones) y brotes tiernos. Teniendo en cuenta que los brotes se renuevan cada año más que un arbusto de hoja caduca podría considerarse como una hortícola. En este caso es difícil decidir si se trata de un frutal de hoja caduca o una hortícola. Desde el punto de vista botánico se trata de un arbusto de hoja caduca y, por tanto: frutal, frutal de hoja caduca. En cualquier caso: consultar.
Algodón » Gossypium herbaceum L. Planta vivaz de la familia de las Malváceas. Algodonal, terreno poblado de plantas de algodón. Algodonero, perteneciente o relativo al algodón; persona que cultiva algodón o comercia con él. En el Vademécum, salvo error, siguiendo el criterio aplicado a todos los cultivos, siempre se utiliza el término "algodón" para referirnos a esta planta y a su cultivo. No se utiliza "algodonal", que sería lo correcto para el cultivo, al igual que no se utilizan los términos: fresal, judíar, melonar, patatar o patatal, etc.
Almendro » Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb. Rosácea. Frutal de hoja caduca. Su fruto, la almendra, es un «fruto de cáscara». Se trata de un frutal que se diferencia del resto de los frutales de la familia Rosaceas en que se aprovecha la semilla y no el mesocarpio, por lo que no debe considerarse como frutal de hueso. Entendemos que únicamente son utilizables en almendro los productos que genéricamente estén autorizados en frutales o en frutales de hoja caduca o que específicamente lo estén en almendro.
Ámbito de utilización » Normalmente coincide con las aplicaciones que aparecen en negrita; en ocasiones se incluyen otros ámbitos tales como parques y jardines o espacios deportivos. En el texto del Vademécum únicamente se citan: jardinería exterior doméstica, parques y jardines y uso doméstico.
Apio » Apium graveolens var. dulce, umbelífera. Hortícola, hierba aromática.
Apionabo » Apium graveolens var. rapaceum, umbelífera, también conocido como apio de raíz. Hortícola, hierba aromática.
Arándano » Vaccinium myrtilus L. Ericácea. El arándano, mirtilo o rasponera es un arbusto de hoja caduca; sus frutos son bayas de pequeño tamaño. Sus frutos se consideran "frutas frescas" y "bayas y frutas pequeñas". La planta como Ericáceas, arbustos frutales (ambas no contempladas en los registros) y arándano.
Árboles y arbustos no frutales » Expresión que incluye la totalidad de las especies leñosas usadas como ornamentales y no aprovechadas por sus frutos. Únicamente aparece en azadiractin y en los productos que contienen dinocap.
Arbustos no frutales » Expresión no utilizada en la actualidad; en el Vademécum aparece en la descripción de alguna sustancia activa.
Arbustos ornamentales » Sustituye a "Arbustos no frutales". Incluye la totalidad de especies arbustivas, es decir sin tronco definido y con ramas a todos los niveles. Dado que no existe ningún término que recoja las plantas ornamentales arbóreas (alineaciones de calles y parques), creemos que los productos autorizados en "Arbustos ornamentales" pueden aplicarse en ornamentales arbóreas. Para su empleo en calles y parques públicos, si no aparecen en el ámbito de aplicación, deberá consultarse con el fabricante o con el organismo competente.
Arroz » Oryza sativa L. Gramínea. Cereal, cereal de verano.
Avena » Avena sativa L. Gramínea. Cereal, cereal de invierno.
Azufaifo o ginjolero » Ziziphus jujuba. Rhamnaceae. Frutal de hoja caduca.
Bayas y frutas pequeñas » Frutas frescas. Bayas y frutas silvestres, bayas y frutas pequeñas distintas de las silvestres, fresas, frutas de caña y uvas.
Bayas y frutas pequeñas, distintas de las silvestres » Frutas frescas. Arándanos, grosellas, grosellas espinosas, mirtilos, etc.
Bayas y frutas silvestres » Frutas frescas.
Berro de agua » Nasturtium officinale R. Br. Hayek, crucífera, hortícola de hoja. Se conoce como berro y mastuerzo de agua. Su cultivo se considera un cultivo hortícola. Sin embargo, dado que se trata de una especie de cultivo especial, cuando se pretenda aplicar en su cultivo un producto autorizado en cultivos hortícolas, hortalizas, etc., pero no expresamente en berro de agua, deberá consultarse con el servicio técnico del fabricante, hacer una prueba de fitotoxicidad o abstenerse de aplicarlo.
Borraja » Borago officinalis L., borraginácea, hortícola de la que se aprovecha el nervio central de sus hojas y el tallo joven. Hortícola, tallos jóvenes.
Canónigos » Ver Hierba de los canónigos.
Caña de azúcar » Saccharum officinarum L. Gramínea.
Cebada » gramíneas, cereal, cereal de invierno. Cebada de dos carreras, cervecera o ladilla (Hordeum vulgare L. subsp. vulgare); cebada de (4) o 6 carreras, caballar (Hordeum vulgare L. subsp. distichon). En los registros se distinguen: cebada de ciclo corto, cebada de ciclo largo, cebada de 2 carreras, cebada de 6 carreras, cebada caballar (normalmente de 6 carreras), cebada cervecera (o ladilla, normalmente de 2 carreras). El término cebada incluye todos los tipos; la autorización en uno de los tipos excluye todos los demás.
Centeno » Secale cereale L., 1753. Gramínea, cereal, cereal de invierno.
Cereales » Pertenecen a la familia de las Gramíneas o Poáceas. Cereales de invierno y cereales de verano.
Cereales de invierno » Avena, cebada, centeno, trigo y triticale.
Cereales de verano » Arroz, maíz y sorgo.
Chalote » Allium ascalonicum L., 1756, liliácea, hortícola bulbosa. También se conoce como ajo chalote y escalona.
Champiñón, cuevas de champiñón » Agaricus bisporus (Lange) Imbach., agarical. Cultivo especial. No es un cultivo hortícola ya que no se cultiva en la huerta sino en cuevas debidamente acondicionadas. Únicamente se pueden utilizar los productos específicamente autorizados.
Cítricos » Cítricos, frutales, frutales de hoja perenne: lima, limonero, mandarino (clementino, clementino sin hueso, satsumo, etc.), naranjo, pomelo, toronja, etc.
Clavel » Dianthus caryophyllus L. y otros Dianthus, cariofilácea. Floral, floral herbácea, ornamental, ornamental herbácea. Cuando además de "Florales" o de "Ornamentales herbáceas" se cita "Clavel", es porque el producto en cuestión resulta especialmente activo, según la documentación aportada por el fabricante, frente a algún agente nocivo de este cultivo que, normalmente, se explicita.
Coníferas » Familia botánica que incluye numerosas especies forestales y ornamentales. Destacan los géneros: Abies (abetos), Cedrus (cedros), Larix (larix), Picea (piceas) y Pseudotsuga (abeto de Douglas); Cupresus (cipreses) y Juniperus (enebros y sabinas); Taxus (tejos); y Ephedra (efedras).
Cucurbitáceas » Familia botánica que incluye numerosas especies cultivadas y alguna ornamental. Desde el punto de vista del Registro se agrupan en "Cucurbitáceas de piel comestible" (calabacín, algunas calabazas cuando se consumen en verde, cohombro, pepino, pepinillo, etc.) y "Cucurbitáceas de piel no comestible" (calabazas, melón, sandía, etc.).
Encina » Fagaceae. Quercus ilex L. con sus subespecies ilex (bellotas amargas) y ballota (bellotas dulces). Ver Quercus.
Encinas » Ver Quercus. Parece que el término "Encinas" en plural no se refiere a una plantación de encinas de la misma especie sino más bien al conjunto de especies del género Quercus. Consultar etiqueta.
Espinaca y similar » Quenopodiácea. Las especies cultivadas son Spinacia oleracea L. (espinaca) y Beta vulgaris L. (acelga, remolacha). Salvo que la etiqueta diga otra cosa, no hay más cultivos que el de acelga que pueda considerarse similar al de espinaca ya que de la remolacha de mesa se utiliza la raíz y no las hojas, y si nos salimos de la familia nos encontramos con especies tan dispares como el cardo o la borraja que, entendemos, no pueden considerarse como similares a la espinaca.
Fresa (fresal) » Fragaria vesca L., los fresones son híbridos, rosácea, herbácea perenne que se cultiva en los huertos por su fruto. Teniendo en cuenta sus especiales características de cultivo y que en lo relativo a residuos se la separa de las hortalizas, entendemos que no debe considerarse ni hortaliza ni cultivo hortícola por lo que únicamente son de aplicación los productos específicamente autorizados en este cultivo. El término fresa, a efectos del Vademécum, incluye fresón.
Fresal » "Terreno plantado de fresas" como patatal o patatar: "terreno plantado de patatas". En el Vademécum se utiliza el término "fresa" (nombre con el que se denomina a la planta y al fruto que produce) en paralelismo con "patata" (nombre con el que se denomina a la planta y al tubérculo que produce).
Fresas » Frutos de la fresa; en lo que al Vademécum se refiere el término "fresas" incluye, si expresamente no se dice otra cosa, fresas y fresones.
Frondosas » Grupo de plantas arbóreas, no coníferas, que se caracterizan por la abundancia de hojas y ramas. Entre ellas se encuentran numerosas especies de interés agrícola, forestal y ornamental. Entendemos que se considera que un determinado ejemplar es "frondosa" cuando se considera forestal u ornamental mientras que dejará de considerarse frondosa cuando ese ejemplar se cultiva por sus frutos; por ejemplo: un castaño puede ser de aprovechamiento forestal y se consideraría dentro de los epígrafes "forestal" y "frondosa", o bien como productor de castañas y pertenecerá a los epígrafes "frutales" y "frutales de hoja caduca" además de en el epígrafe especial "castaño". Destacan los géneros: Ceratonia (algarrobo), Gledischia (gledichia, acacia de 3 espinas); Celtis (almez, latón); Ulmus (olmos, pallas); Morus (moral, morera); Juglans (nogales); Fagus (hayas), Quercus (alcornoque, chaparras, coscoja, encinas, rebollo, robles, etc.); Carpinus (carpes), Castanea (castaños), Corylus (avellanos); Ostrya (ostria); Populus (álamos, chopos), Salix (sauces); Platanus (plátanos de sombra); Alnus (alisos), Betula (abedules); Fraxinus (fresnos); Tilia (tilos); Aesculus (castaños de Indias); Acer (arces, falso plátano); Eucalyptus (eucaliptos), Myrtus (mirtos, arrayán); Ailanthus (ailanto), Pistacia (cornicabras, lentiscos, terebinto); Rhus (árbol de las pelucas); Buxus (bojs); Laurus (laurel); Evonimus (evónimos); Robinia (falsas acacias).
Frutales » Término genérico que significa: "los árboles que llevan fruta". Consideramos que el término "frutales" incluye todas las especies arbóreas que llevan fruta, es decir todos las especies que al ser cultivadas mantienen un tronco diferenciado y libre de ramas y que llevan fruta: almendro, avellano, chirimoyo, granado, higuera, kiwi, manzano, níspero, olivo, etc. y se excluyen aquellas especies que en cultivo permanecen ramificadas desde el suelo sin poseer un tronco diferenciado: grosellero, zarzamora, etc. Es posible que avellano, granado, kiwi e higuera, según sea el tipo de explotación, pudieran considerarse como arbustos pero, en mi opinión, cumplen con los requisitos de ser árboles (del suelo pueden partir uno o más troncos definidos, pero no ramas ramificadas a todos los niveles) y llevan frutos.
Frutales de hueso » Se consideran como tales los frutales de la familia Rosaceas cuya semilla se encuentra protegida por el endocarpio fuertemente endurecido, y se aprovecha el mesocarpio: albaricoquero (damasco), cerezo, ciruelo (mirabel, etc.), guindo, melocotonero (durazno y sus variedades: bruñón, nectarino, paraguaya, pavía, etc.), almendro, etc. No creo que deban considerarse frutales de hueso: alfóncigo (pistachero), avellano, nogal, etc.
Frutales de hoja caduca » Todas aquellas especies de porte arbóreo que pierden sus hojas cada año. Frutales de hueso, frutales de pepita y avellano, granado, higuera, nogal, etc.
Frutales de hoja perenne » Todas aquellas especies de porte arbóreo que no pierden sus hojas anualmente: cítricos, níspero, olivo, etc.
Frutales de pepita » Se consideran como tales los frutales de la familia Rosáceas con fruto en pomo: manzano, membrillero, níspero y peral. No se consideran frutales de pepita: chirimoyo, kiwi, etc.
Frutales subtropicales » Aguacate, árbol de la pasión, caqui, chirimoyo, higuera, kiwi, kumquat, lichi, mango, palmera datilera.
Frutales tropicales » Platanera y piña tropical.
Frutas de caña, distintas de las silvestres » Frutas frescas. Frambuesas, moras árticas, mora-frambuesas, zarzamoras, etc.
Frutas frescas » Son los que se consumen sin trasformar: eliminando, en su caso, la cáscara y eliminando o no la piel: cítricos, frutos con o sin cáscara, frutos de pepita, frutos de hueso, bayas y frutas pequeñas o frutillas y otras frutas.
Frutas y frutos no citados » Frutas frescas. Aceitunas, granadas, higos chumbos, etc.
Frutos cítricos » Frutas frescas. Limas, limones, mandarinas (clementinas, satsumas y otros híbridos y variedades), naranjas, pomelos, toronjas, etc.
Frutos con o sin cáscara » Frutas frescas. También conocidos como frutos secos. Almendras, anacardos, avellanas, castañas, cocos, macadamias, nueces comunes, nueces del Brasil, pacanas, piñones, pistachos, etc.
Frutos de hueso » Frutas frescas. Albaricoques, cerezas, ciruelas, guindas, melocotones (nectarinas, pavías, etc.), mirabeles, etc.
Frutos de pepita » Frutas frescas. Manzanas, membrillos, nísperos, peras, etc.
Frutos tropicales y subtropicales » Frutas frescas. Aguacates, caqui, chirimoyas, dátiles, frutos de la pasión, higos, kiwis, kumquats, lichis, mangos, piñas tropicales, plátanos, etc.
Gramíneas » La familia Gramíneas (Gramineae) se conoce actualmente como Poáceas (Poaceae). Mantenemos el nombre antiguo: gramíneas, por ser el normalmente utilizado en el Registro de Productos Fitosanitarios.
Guisante » Pisum sativum L. Leguminosa. Cuando únicamente aparece este término se entiende que comprende tanto a guisante grano como a guisante verde, ya que ambos términos aparecen en los registros cuando se refiere sólo a guisante grano o sólo a guisante verde; incluso, en numerosas ocasiones, aparecen ambos.
Haba » Vicia faba L. Leguminosa. Cuando únicamente aparece este término se entiende que comprende tanto a haba grano como a haba verde ya que ambos términos aparecen en los registros cuando se refiere sólo a haba grano o sólo a haba verde.
Hierba de los canónigos » Valerianella locusta (L.) Laterrade, valerianácea, hortícola de hoja. Se conoce como hierba de los canónigos o, simplemente, canónigos. Su cultivo se considera un cultivo hortícola. Sin embargo, dado que se trata de una especie de cultivo especial, cuando se pretenda aplicar en su cultivo un producto autorizado en cultivos hortícolas, hortalizas, etc., pero no expresamente en hierba de los canónigos, deberá consultarse con el servicio técnico del fabricante, hacer una prueba de fitotoxicidad o abstenerse de aplicarlo.
Hierbas aromáticas » Hortícolas, hierbas aromáticas. Expresión que entendemos agrupa a: ajedrea, albahaca, apio (hojas), cantueso (Lavanda spp.)*, cebollino, comino, eneldo, espliego (Lavandula spp.)*, hierba luisa, hinojo, melisa, menta piperita, orégano*, perejil, perifollo, poleo, romero*, salvia, tomillo*, etc. (*, las especies así marcadas, son semileñosas o leñosas, alguna arbustiva, por lo que el término «hierba» puede no serles de aplicación; si se cultivan y es necesario tratarlas entendemos deben considerarse, por extensión, hierbas aromáticas: consultar al fabricante). Si en el texto del Vademécum no está expresamente citada la especie que se va a tratar, es recomendable consultar con el fabricante o, al menos, hacer una prueba.
Hinojo » Foeniculum vulgare Mill., umbelífera. Hortícola, hierba aromática, tallos jóvenes. Se utilizan sus brotes tiernos y semillas.
Hortaliza » Planta comestible que se cultiva en las huertas; se supone que el diccionario se refiere a plantas herbáceas anuales, bienales y perennes de las que es comestible la propia planta, sus frutos o ambos y que la parte comestible es perecedera, es decir, que se consume inmediatamente; por extensión deben incluirse las plantas que se consumen por su aroma: hierbas aromáticas. Por tanto, el término "hortalizas" incluye la totalidad de las especies herbáceas comestibles cultivadas en las huertas. Sin embargo, desde el punto de vista de la aplicación de fitosanitarios no pueden formar parte de un mismo grupo plantas tan dispares como albahaca, alcachofa, ajo, berro de agua, calabaza, espárrago, fresa, guisante, lechuga, maíz dulce, perejil, patata, remolacha de mesa, tomate, zanahoria, etc. De hecho, en los nuevos registros es muy raro que aparezca el término "hortícolas" o la expresión "cultivos hortícolas"; ya que se tiende a citar específicamente cada cultivo. En aquellos casos en los que se mantenga la expresión "cultivos hortícolas" o los términos "hortícolas" u "hortalizas" debe estarse a lo que se diga en la etiqueta y si en la etiqueta no se dice nada al respecto, debe consultarse con el servicio técnico de la casa. Como lista de referencia podría tomarse la siguiente: acelga, ajo, alcachofa, apio, apionabo, batata, berenjena, berro, berza, bisalto (o tirabeque, cultívar de guisante), boniato, borraja, brécol, calabacín, calabaza, canónigo, cardo, cebolla, cebolleta, cebollino, chalote, chirivía, cohombro, col de bruselas, col china, coliflor, colinabo, endibia, escarola, espárrago, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, lombarda, maíz dulce, melón, nabo, ñame, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano rusticano, rábano, remolacha de mesa, repollo, ruibarbo, salsifí, sandía, tomate, zanahoria, etc. que a su vez se agrupan en los epígrafes que aparecen en "Hortícolas".
Hortalizas del género Brassica » Hortícolas, hortícolas del género Brassica. Incluye las especies Brassica campestris L. sp. pequinensis (col china), Brassica oleracea L. y B. sativa Clavaud. Incluyen: Inflorescencias (brécol, coliflor, etc.), cogollos (coles de bruselas, lombarda, repollo, etc.), hojas (berza, col china, etc.) y colirábano.
Hortícola, cultivo hortícola » Perteneciente o relativo a la horticultura: "cultivos hortícolas", equivalente a "cultivos de hortalizas". Hortícolas de las que se aprovechan sus bulbos, frutos, hojas, raíces, tubérculos, hortalizas del género Brassica, hierbas aromáticas, leguminosas verdes y hortícolas de las que se aprovechan sus tallos jóvenes.
Hortícolas de las que se aprovechan sus bulbos » Hortícolas, bulbos. Ajo, cebolla, cebolleta, chalote, etc.
Hortícolas de las que se aprovechan sus frutos » Hortícolas, hortícolas de fruto. Caparidáceas (alcaparra cultivada). Cucurbitáceas: cucurbitáceas de piel comestible (calabacín, pepinillo, pepino, etc.), cucurbitáceas de piel no comestible (calabaza, melón, sandía, etc.), Gramíneas (maíz dulce), Solanáceas (berenjena, pimiento, tomate, etc.).
Hortícolas de las que se aprovechan sus hojas » Hortícolas, hortícolas de hoja. Berro de agua, endibia, espinaca y similares, lechuga y similares.
Hortícolas de las que se aprovechan sus raíces » Hortícolas, hortícolas de raíz. Apionabo, chirivía, colinabo, nabo, perejil, rábano, rábano rusticano, remolacha, salsifí, zanahoria, etc.
Hortícolas de las que se aprovechan sus tallos jóvenes » Hortícolas, tallos jóvenes. Alcachofa, apio, borraja, cardo, espárrago, hinojo, puerro, ruibarbo, etc.
Hortícolas de las que se aprovechan sus tubérculos » Hortícola, tubérculos. Boniato, ñame, patata, etc.
Industrial » Perteneciente o relativo a la industria: "cultivos industriales", equivalente a "cultivos de especies que deben sufrir un proceso industrial antes de ser utilizadas: oleaginosas (cártamo, colza, girasol y soja), textiles (algodón y lino), adormidera, caña de azúcar, lúpulo, remolacha azucarera, tabaco, etc. Caña de azúcar y lúpulo son cultivos que algunos no consideran industriales.
Inflorescencias » Se refiere a las especies del género Brassicae y, en su caso variedades, de las que se aprovechan sus inflorescencias: brécol, coliflor, etc.
Jardinería exterior doméstica » Los productos cuyo uso está autorizado en jardinería exterior doméstica están contenidos en envases especiales, normalmente de hasta 500 g o de hasta 500 cc; el mismo producto envasado para agricultura únicamente puede ser utilizado por agricultores y por aplicadores profesionales.
Judía » Phaseolus coccineus L. Leguminosa. Cuando únicamente aparece este término se entiende que comprende tanto a judía grano como a judía verde ya que ambos términos aparecen en los registros cuando se refiere sólo a judía grano o sólo a judía verde.
Kiwi o quivi » Actinidia chinensis Planch., actinidiácea. Frutal de hoja caduca, subtropical.
Lechuga y similares » Lactuca sativa L., [Compositae (Compuestas) o Asteraceae (Asteráceas)]. Hortícola, hortícola de hoja, cultivo herbáceo. Similares a la lechuga únicamente encontramos Cichorium endivia L., endibia y escarola, especie de la familia Compositae, de cultivo, en el caso de la escarola, similar al de la lechuga.
Leguminosas » Familia de las Leguminosas (Leguminosae). Leguminosas forrajeras, leguminosas grano y leguminosas verdes. Desde el punto de vista técnico el término "leguminosas" incluye los tres grupos anteriores. Como en otros casos, los productos autorizados en "leguminosas" deben poderse aplicar en todos los casos, mientras que los autorizados en uno excluyen los restantes. De un tiempo a esta parte, en numerosos registros se citan expresamente: forrajeras, leguminosas grano y leguminosas verdes por lo que, teniendo en cuenta que las "leguminosas verdes" se destinan al consumo humano en fresco, consideramos que deben ser tratadas con los productos específicamente autorizados en ellas o, al menos, debe consultarse la etiqueta y, en su caso, al fabricante.
Leguminosas forrajeras » leguminosas, leguminosas forrajeras: alfalfa, trébol, veza y cualquiera de las leguminosas grano si se destinan a forraje.
Leguminosas grano » leguminosas, leguminosas grano. Entendemos que las leguminosas grano: altramuz, cacahuete, garbanzo, guisante, haba, judía, lenteja, etc. no deben ser consideradas hortalizas ya que la mayoría no se cultivan en la huerta sino en secano y su fruto no se consume inmediatamente sino a lo largo de todo el año.
Leguminosas verdes » Leguminosas verdes, hortícolas: guisante, haba y judía verdes, con o sin vaina.
Lúpulo » Humulus lupulus L. Cannabácea. Industrial.
Maíz » Zea mays L., 1753. Gramínea. Cereal, cereal de verano. Se distinguen tres tipos: maíz dulce, maíz forrajero y maíz grano. Un producto autorizado en maíz puede ser aplicado en maíz de cualquiera de los tres tipos, pero si está autorizado sólo en uno de ellos: no puede ser aplicado a ninguno de los dos restantes.
Majuelo, espino albar o espino blanco » Crataegus monogyna Jacq. Rosácea. Frutal de hoja caduca y fruto en pomo, como las manzanas. La subespecie Crataegus monogyna subsp. azarella (Griseb.) Franco [= Crataegus azarella Griseb.] (majuelo acerolillo) está protegida en Andalucía.
Melocotonero » Prunus persica (L.) Batsch. Rosácea. Frutal. Frutal de hoja caduca. Frutal de hueso. En los nuevos registros el término "melocotonero" incluye todas sus variedades, excepto aquellas para las que el titular del producto de que se trate advierta en la etiqueta que puede resultar fitotóxico. Creemos se refiere a variedades botánicas, tipos o subespecies, entre las que destacan: duraznero (en ocasiones sinónimo de melocotonero), griñón, nectarino, paraguayo y pavía.
Mora-frambueso » No sabemos a qué cultivo o cultivos se puede referir. Tal vez se refiera a un híbrido entre la zarzamora y el frambueso o a alguna variedad de frambueso parecida a la zarzamora. Lo incluimos en "pequeños frutales".
Níspero o nespra » Mespilus germánica. Frutal, frutal de hoja caduca.
Níspero del Japón » Eryobotria japonica. Frutal, frutal de hoja perenne, frutal de pepita.
Oleaginosas » Cártamo, colza, girasol y soja.
Olivo » Olea europaea (L., 1753). Frutal, frutal de hoja perenne, olivo, olivo de almazara y olivo de verdeo.
Ornamentales » Especies herbáceas y leñosas, florales o no, cuando se utilizan como plantas ornamentales en parques o en jardines públicos o privados.
Ornamentales acuáticas » Aro palustre (Calla palustris), flor de loto (Nelumbo nucifera), jacinto de agua (Eichhornia crassipes), junco florido (Butomus umbellatus), lirios (Iris spp.), nenúfar amarillo (Nuphar luteum), nenúfares (Nymphaea spp.), papiro (Cyperus papyrus), etc.
Ornamentales bulbosas » Ornamental, ornamentales bulbosas. Ejemplos: amarilis (Amarylis sp.), anémona (Anemone sp.), azucena (Lilium candidum L.), begonia (Begonia tuber-hybrida Voss.), caña de flor (Canna indica Hort), caña de Indias (Canna hybrida Hort), ciclamen (Cyclamen europaeum L.), crocus primaveral (Crocus vernus L.), dalia (Dahlia variabilis (Willd.) Desf.), gladiolos (Gladiolus spp.), jacinto (Hyacinthus orientalis), nardo (Polianthes tuberosa L.), tulipanes (Tulipa spp.), etc.
Ornamentales de flor anuales » Amapola (Papaver rhoeas L.), amaranto (Amaranthus caudatus L., moco de pavo), azulejo (Centaurea cyanus L.), clavel de China (Dianthus chinensis L.), cóleos (Coleus blumei Benth.), petunia (Petunia x hybrida (Hook.) Vilm.), verbena de jardín (Verbena x hybrida Groenl y Rpl.), zinia (Zinnia elegans Jacq.), etc.
Ornamentales de flor bienales » Caléndula (Calendula sp.), clavel del poeta (Dianthus barbatus L.), malva real (Althaea rosea L.), margarita de los prados (Bellis perennis L.), nomeolvides (Myosotis spp.), pensamiento (Viola tricolor L.), etc.
Ornamentales de flor vivaces » Ornamental, ornamental herbácea, ornamental vivaz. Ejemplos: ágave (Agave sp.), anémona del Japón (Anemone japonica (Thunb.) Siebold & Zucc.), áster (Aster spp.), carraspique (Iberis sempervirens L.), claveles (Dianthus spp.), gerbera (Gerbera jamesonii H. Bolus), hibisco (Hibiscus coccineus Walt), hortensia de invierno (Bergenia crassifolia (L.) Fritsch.), margarita (Chrysanthemun frutescens L.), margarita mayor (Leucanthemum vulgare Lam.), milamores (Centranthus ruber (L.) DC), violetas (Viola spp.), etc.
Ornamentales de hoja » Aráceas (Anthurium, Arum, Dieffenbachia, Dracunculus, Philodendron), Estrelitziáceas (Ravenala, Strelitzia reginae), Marantáceas (Calathea, Maranta), Musáceas (Musa acuminata Colla).
Ornamentales herbáceas » Ornamentales acuáticas, ornamentales bulbosas, ornamentales de flor (anuales, bienales y vivaces), ornamentales de hoja y ornamentales leñosas.
Ornamentales leñosas » Término no utilizado en el Registro pero que engloba con precisión a todos los términos utilizados hasta ahora y que permite subdividirlo, si en algún caso fuera necesario, en "Ornamentales arbóreas" y "Ornamentales arbustivas". Se consideran ornamentales leñosas: Caprifoliáceas: durillo (Viburnum tinus L.), saúco (Sambucus nigra L.), saúco rojo (Sambucus racemosa L.), sauquillo (Sambucus ebulus L.); Cesalpináceas: árbol del amor (Cercis siliquastrum L.); Eleagináceas: árbol del paraíso (Eleagnus angustifolia L.), espino amarillo o cambrón (Hippophae rhamnoides L.); Oleáceas: aligustre (Ligustrum vulgare L.), labiérnaga (Phillyrea angustifolia L.), lila (Syringa vulgaris L.); Melidáceas: cinamomo o lila de Persia (Melia azedarach L.); Ramnáceas: azufaifo (Ziziphus vulgaris Lam.), lila de California (Ceanothus sp.).
Rosáceas » Acerolo (Crataegus azarolus L.), cotoneaster (Cotoneaster vulgaris Lindl.), espino albar (Crataegus monogyna Jacq.), espino de fuego (Cotoneaster pyracantha (L.) Spach., Pyracantha coccinea M.J. Roemer), membrillero japonés (Chaenomeles japonica (Thunb.) Lindl. ex Spach.), níspero común (Mespilus germanica L.), níspero del Japón (Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl.), servales (Sorbus spp.); Tamaticáceas: taraje (Tamarix africana Poir.), taray (Tamarix gallica).
Patata » Solanum tuberosum L. Solanácea. Patata de consumo (de estación y temprana) y patata de siembra. Se trata de una hortaliza y su cultivo es un cultivo hortícola, no obstante, también puede considerarse un cultivo extensivo y, en algunas ocasiones, industrial. Desde el punto de vista de los fitosanitarios y de sus residuos se la considera en un grupo aparte, por lo que, entendemos que, en cultivo de patata, únicamente pueden ser aplicados los productos que específicamente estén autorizados en patata.
Pequeños frutales » Este epígrafe agrupa varias especies cultivadas, arbustivas, con fruto en baya de las familias Rosáceas: frambueso, grosellero, zarzamora, y Ericáceas: mirtilo; entendemos que la mora-frambueso debe pertenecer a este grupo, aunque, como se ha dicho más arriba, lo desconocemos.
Platanera » Triploide de Musa acuminata Colla, también Musa x paradisiaca L. Musácea. Frutal, frutal tropical.
Polifitas » Césped, pastizales y praderas.
Quercus. Género Quercus Tournefort ex Linnaeus de la familia Fagaceae. Comprende las siguientes especies (tomado de G. López González en "Los árboles y arbustos de la Península Ibérica e Islas Baleares", Mundi-Prensa): Q. canariensis Willd., quejigo, quejigo andaluz, roble andaluz; Q. coccifera L., coscoja, carrasca, chaparro, maraña; Q. faginea Lam., quejigo, roble carrasqueño; Q. ilex L., encina, carrasca, chaparro; Q. petrea (Matt.) Liebl., roble alvar, roble albero, roble, carvayo; Q. pubescens Willd., roble, roble pubescente; Q. pyrenaica Willd., merojo, rebollo, roble negro, tozo; Q. robur L., carballo, carvayo, roble pedunculado, roble alvar, roble; Q. suber L., alcornoque o chaparro, así como otras especies de menor interés.
Rosal » Rosácea. Floral, floral leñosa, ornamental leñosa, ornamental arbustiva, arbusto ornamental. Cuando se cita en un registro, apareciendo alguna de las expresiones anteriores, suele ser porque el producto en cuestión es especialmente activo, en teoría, frente a algún agente nocivo al que se hace referencia. Cuando un producto se aplique en rosal porque esté autorizado en "florales", "ornamentales leñosas", etc., si no se tiene experiencia, debe hacerse una prueba pues hay variedades sensibles a unos productos y variedades sensibles a otros.
Serbal » Serbal común, serbal doméstico: Sorbus domestica L. Serbal de cazadores o serbal silvestre: Sorbus aucuparia L. Rosáceas. Frutales, frutales de hoja caduca.
Solanáceas » Familia botánica que incluye numerosas especies cultivadas tales como: Atropa bella-donna (belladona), Datura stramonium (datura), Capsicum anuum (pimiento), Lycopersicon esculentum (tomate), Nicotiana tabacum (tabaco), Solanum melongaea (berenjena), Solanum tuberosum (patata), etc. En lo que al Registro se refiere, cuando un producto puede aplicarse en uno o dos de los cultivos antes citados, se nombran expresamente los cultivos de que se trate; cuando puede ser aplicado en berenjena, pimiento y tomate, en vez de citar cada uno de estos cultivos, en numerosas ocasiones, se utiliza el término "solanáceas" (en esta edición, después del término «solanáceas» en negrita hemos indicado los tres cultivos antedichos en letra normal), no pudiéndose utilizar en los restantes cultivos salvo que expresamente se citen, en cuyo caso, se debe comprobar cuál es la dosis en cada cultivo y el plazo de seguridad.
Trigo » Trigo blando o harinero (Triticum aestivum L., 1753; hexaploide), trigo duro o candeal (Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) Husn.; tetraploide); existe un tercer trigo: escandas o escañas (Triticum monococcum L.; diploide). Se distinguen los siguientes tipos: trigo de ciclo corto, trigo de ciclo largo, trigo blando, trigo semiduro (algunas variedades del trigo blando y del trigo duro) y trigo duro. Gramínea, cereal, cereal de invierno, cereal de primavera (ciclo corto). El término "trigo" incluye todos. La autorización en uno de ellos excluye el uso en los restantes.
Triticale » Triticum aestivum x Secale cereale. Gramínea, cereal, cereal de invierno.
Vid » Vitis vinifera L. El término vid incluye viñedos, parrales, espalderas, etc. cualquiera que sea el destino de la uva producida. Las expresiones "Uva para vinificación" y "Uva de mesa", acotan el campo de aplicación a aquellos cultivos de vid cuya producción se destine al fin expresado. En alguna ocasión solamente aparece «parral de vid», en cuyo caso, creo, se refiere tanto a los parrales clásicos como a las explotaciones en espaldera, vaso, etc. pero únicamente cuando se destinan a la producción de uva de mesa. En ningún registro, que yo sepa, se hace referencia a uva para pasificación; entiendo que este tipo de explotación únicamente queda incluida en los términos "Vid" y "Uva de mesa".
Todo lo anterior no tiene más valor que el puramente orientativo, es una opinión particular, creo que bien fundada, pero una opinión particular que siempre estará por debajo de lo que se exprese en la etiqueta. Espero que en próximas ediciones pueda definir cada uno de los cultivos con el criterio exacto del MAPA.
Toxicología
Según el Real Decreto 2216/1985 de 28 de octubre, las sustancias carcinogénicas se clasifican en tres categorías: categoría 1, incluye las sustancias en las que se ha demostrado una relación causa-efecto entre exposición a la sustancia y cáncer humano, (no hay ninguna autorizada); categoría 2, incluye aquellas sustancias probablemente carcinogénicas en base a estudios a largo plazo y otras informaciones; categoría 3, incluye las sustancias sospechosas por sus posibles efectos carcinogénicos, de las que no se dispone de datos suficientes para probar su actividad carcinogénica en el hombre y los estudios realizados en animales no aportan las pruebas suficientes para clasificarlas en la segunda categoría. En EE.UU., España y otros países, existen numerosos registros de productos «categoría 3» y algunos «categoría 2».
En esta 25ª edición, en las sustancias activas (productos técnicos), aparecen las frases «Producto carcinogénico categoría 2», «Producto mutagénico categoría 2», «Producto carcinogénico categoría 3», «Producto mutagénico categoría 3» y otras de similar tenor que únicamente deben tomarse como mera información. En los productos formulados únicamente se hace referencia a su efecto sobre la reproducción: Tóxico cat. 2 y cat. 3 (categorías 2 y 3) y, si consta en el registro, la frase: "Este producto no debe ser utilizado por mujeres embarazadas".
Peligrosidad general » En el actual formato de registro, cuando la Clasificación toxicológica es la considerada en anteriores formatos como "Baja", no aparece ningún término, en el Vademécum, tampoco. Se mantienen las expresiones: Irritante Xi; Nocivo Xn; Tóxico T y Muy Tóxico T+, si el producto fuera comburente, explosivo o inflamable aparecen las letras O, E o F. Teniendo en cuenta que la toxicidad de los Productos Fitosanitarios, para productos con la misma riqueza y presentación, puede ser igual o distinta en función de las características del producto técnico, de los disolventes y de otros coadyuvantes que contengan, cuando aparece sólo una de las notaciones anteriores quiere decir que todos los productos están clasificados en la categoría expuesta; si los diferentes formulados poseen clasificaciones distintas, se los agrupa e incluye en sucesivas «fórmulas» que van de mayor a menor peligrosidad.
Ecotoxicología » Durante el último año el contenido del epígrafe "Ecotoxicología" ha sufrido varias modificaciones:
En primer lugar, la peligrosidad para Mamíferos, Aves, Peces y Abejas ha desaparecido en numerosas ocasiones.
En segundo lugar, han aparecido las expresiones consecuencia de nuevos conceptos que pueden o no sustituir a los anteriores, como son: protección de artrópodos útiles, protección de la fauna acuática y protección del medio ambiente.
Así pues, en el epígrafe «Ecotoxicología» pueden aparecer:
Peligrosidad para Mamíferos, Aves y Peces » Si la calificación es la misma para Mamíferos, Aves y Peces, aparece el término «Ecotoxicología» seguido de la letra A, B o C que corresponda; si la calificación es distinta en algún caso, aparecen cada uno de los términos Mamíferos, Aves y Peces seguidos de la letra que corresponda a su categoría: A, B o C.
Peligrosidad apícola » Después del término "Abejas" aparece la frase que se indica para cada uno de los cuatro grupos que se han establecido para su clasificación:
Compatible con las abejas » En el Vademécum se utiliza el término "Compatible". Precaución a tomar: No rociar las colmenas o los enjambres con el caldo fitosanitario.
Relativamente poco peligroso para las abejas » En el Vademécum se utiliza la frase "Relativamente poco peligroso". Precaución a tomar: No tratar durante las horas de pecorea.
Peligrosidad controlable para las abejas » En el Vademécum se utiliza la expresión "Peligrosidad controlable". Precaución a tomar: Tapar las colmenas previamente al tratamiento manteniéndolas así durante 1 o 2 horas después de finalizado aquel y cuidando, durante la realización del mismo, de que la nube de pulverización no alcance al colmenar.
Muy peligroso para las abejas » En el Vademécum se utiliza la expresión "Muy peligroso". Precaución a tomar: No tratar ni en áreas frecuentadas por las abejas ni en épocas de actividad de las mismas.
Protección de artrópodos útiles » Se aconseja dejar sin tratar los bordes de las parcelas y, en ocasiones, pequeñas áreas en el interior de las mismas.
Protección para la fauna acuática » Va desde la advertencia de que el producto es nocivo para los organismos acuáticos hasta fijar una banda de seguridad cuya anchura puede variar con el cultivo.
Protección del medio ambiente » En la mayoría de los últimos registros aparece la peligrosidad del producto para el medio ambiente, utilizando la frase: «Peligroso para el medio ambiente N»; en el Vademécum aparece la expresión "Medio ambiente: Peligroso N". Teniendo en cuenta que entre los productos clasificados ha habido numerosas variaciones a lo largo de este último año, es MUY posible que haya errores en este epígrafe, por lo que antes de desechar un producto "Peligroso N", por otro en que no aparezca esta clasificación, o únicamente aparezca la palabra "Peligroso" sin "N", el usuario debe informarse. En caso de dudas sobre las características toxicológicas de un producto, los usuarios del Vademécum deberán consultar la etiqueta del producto para conocer su clasificación.
Plazo de seguridad » Es el tiempo que debe transcurrir entre el tratamiento y el aprovechamiento del cultivo, entrada de operarios o entrada del ganado.
PRODUCTOS NUTRICIONALES
Se mantiene la ordenación establecida en la edición anterior. Cuando se trata de productos aplicables directamente al suelo o diluidos en el agua de riego o en pulverización foliar, en caso de dar una dosis, ésta es orientativa o se refiere al caso concreto que se esté tratando. Como norma general, la cantidad a aplicar por hectárea de un determinado fertilizante depende, entre otros, de los siguientes factores: a) análisis del suelo y/o foliar; b) cultivo a implantar; c) cosecha esperada; y, d) en su caso, abonado ya realizado. Cuando un producto se aplica en pulverización entre los muy numerosos factores que intervienen destacan:
El suelo debe estar en sazón, con buen tempero.
El agua utilizada debe ser de la mejor calidad; en caso contrario el caldo resultante podría resultar fitotóxico.
En caso de mezclas, si no se tiene experiencia, debe consultarse con un técnico competente o hacer una prueba de compatibilidad y otra de posible fitotoxicidad en una pequeña parte del cultivo como se ha expuesto anteriormente.
Al menos, cuando se utilizan las dosis máximas recomendadas o superiores a ellas, siempre bajo asistencia técnica, deben suspenderse los tratamientos durante las horas de mayor luminosidad e insolación.
Al comienzo de Productos Nutricionales y de los siguientes capítulos, aparece una introducción en la que se explica su utilización, dosificación y otros aspectos prácticos.
ÍNDICES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Sustancias activas recomendadas por cultivos » Con el fin de simplificar este índice y siguiendo las normas de otras ediciones, se han agrupado los productos recomendados en aplicaciones muy similares, por ejemplo, praderas y pastizales; además se incluyen aplicaciones especiales como: Acequias, Almacenes, Charcas, Semillas, Semilleros, Substratos, etc. y, en cada uno de ellos, la sustancia o sustancias activas en que se citan. Es muy importante tener en cuenta que se cita lo que aparece en el texto, es decir, si en el texto se recomienda un producto para "Frutales de hueso" aparece en el epígrafe Frutales de hueso pero no en "Melocotonero, Ciruelo, etc." salvo que expresamente a ellos se refiera el texto. Así pues, por ejemplo, los productos que se pueden aplicar en manzano son los que aparecen en los siguientes epígrafes: "Frutales", "Frutales de hoja caduca", "Frutales de pepita" y "Manzano", salvo que en el texto correspondiente se excluya precisamente el manzano.
Redes de distribución » Se incluyen las direcciones con teléfono, fax y C.elec. de las Casas comerciales cuyos productos aparecen en la obra y cuya dirección conocemos, así como la red de distribución de muchas de ellas.
Índices » Se incluyen dos índices:
- Índice por materias » Se encuentra en la página 5.
- Índice general » Contiene las marcas comerciales y los nombres comunes de las sustancias activas. A continuación de la marca comercial se cita la Casa que la comercializa.
En la versión en CD Rom, tanto los productos fitosanitarios como los nutricionales pueden encontrarse conociendo toda o parte de su composición. O todo o parte de su nombre. O la casa que lo comercializa.
Abreviaturas
Desde la decimotercera (13ª) edición (1997), se utilizan los Códigos oficiales adoptados por la Unión Europea, de obligado cumplimiento en España, para las diferentes presentaciones de los productos fitosanitarios. Así: Polvo Mojable, que en ediciones anteriores se codificaba con las letras PM, en esta edición aparece con el código WP y de forma similar en todos los casos.
En particular EW "Emulsión de aceite en agua" se ha utilizado como "Emulsión cera/agua", y AL "Otros líquidos para aplicar sin diluir" se utiliza para las emulsiones "cera/disolvente". En la mayoría de las ocasiones se ha procurado expresar en el texto el significado de la abreviatura que aparece en el título de cada epígrafe, por lo que no deben producirse confusiones.