6-BENZILADENINA
Identificación:
. nombre químico: N-6-benziladenina o 6-benzilaminopurina,
. nombre común: 6-Benzyladenine,
. códigos alfanuméricos: CA DPR Chem Code 2000. CAS 1214-39-7. CIPAC 829. PC Code 116901. SD 4901.
Sustancia activa: Fitorregulador. Citoquinina con actividad sobre el crecimiento de los vegetales que estimula al RNA en la síntesis de las proteínas. Tiene poco poder de traslocación. En el suelo se degrada a menos del 10% de la dosis aplicada en unas 2 semanas.
Campo de actividad: El efecto que produce en los vegetales depende de la especie/variedad sobre la que se aplique, estado fenológico en que se encuentre y dosis. Entre los efectos que produce cabe destacar: aplicada sobre manzano, estimula la división celular y emergencia de yemas laterales con lo que se consigue inducir el alargamiento y ramificación de los plantones, así como aumentar el peso del fruto y reducir la herrumbre (russeting); en peral, induce el cuajado. También estimula la emergencia de yemas laterales en naranjo, formación de brotes basales en rosas y orquídeas, floración en ciclamen, fructificación en melón, naranjo y vid. Impide la senescencia de las plantitas de arroz. Las formulaciones de 6-benziladenina se utilizan exclusivamente en manzano; en mezcla con giberelinas A4/A7 se usan sólo en manzano o en manzano y peral.
Recomendaciones de uso: El mejor momento para su aplicación es cuando los brotes desarrollados a partir de yemas apicales no tienen más de 5-7 cm pero ya tienen de 4 a 6 hojas. En plantaciones en floración, el tratamiento debe iniciarse al mismo tiempo que la floración y, como más tarde, cuando las flores medias de la inflorescencia alcanzan el estado de capullo rojo. En plantaciones de perales en floración, el último momento en el que puede ser aplicado es el estado de capullo blanco de las primeras flores. Para asegurarse un efecto óptimo debe repetirse el tratamiento dos veces más a intervalos de 5-7 días. Deben seguirse cuidadosamente las instrucciones de los servicios técnicos del fabricante.
De acuerdo con la Directiva de inclusión en el Anejo I se deberá prestar especial atención a la protección de los organismos acuáticos. Se tomarán medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente, por ejemplo zonas tampón.
Situación en el registro de la UE: Incluido en el Anejo I según la Directiva 2011/1/UE de la Comisión de 3 de enero de 2011 [DO L 1 de 04.01.2011]. Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión de 25 de mayo de 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.
Notificador: Fine Agrochemicals, Sumitomo Chemical.