HIDRACIDA MALEICA
Identificación:
. nombre químico: 6-hidroxi-(2H)-piridazin-3-ona,
. nombre común: maleic hydrazide (EPA, ISO, JMAFF, WSSA),
. códigos alfanuméricos: CA DPR Chem Code 368. CAS 123-33-1. PC Code 051501.
Sustancia activa: Hidracida con actividad sobre el crecimiento vegetal: fitorregulador, que se absorbe por hojas y raíces y es traslocado por el xilema y por el floema. Retarda el crecimiento de la planta, al impedir la división celular en las zonas meristémicas, pero no su alargamiento. Interfiere la diferenciación celular, la fotosíntesis, la lipólisis y la respiración. También tiene cierta actividad herbicida.
Es muy móvil en la mayoría de los suelos. Estable a la fotodegradación. Su vida media es de 2-10 semanas. En agua se produce una rápida degradación fotoquímica.
Campo de actividad: Utilizado como inhibidor del crecimiento de los brotes axilares del tabaco, como retardador del crecimiento en césped y como inhibidor de la brotación en ajo, cebolla y patata. Protege a las plantas jóvenes de cítricos contra las heladas, alarga la vida de las rosas cortadas y evita la brotación en patata de consumo. También se ha utilizado para evitar el crecimiento de gramíneas en pistas de aeropuertos y en los taludes alrededor de los tanques de petróleo.
El concentrado soluble del 18% y el polvo soluble en agua del 60% se utilizan en ajo, cebolla, patata y tabaco; y el concentrado soluble del 18,65% se utiliza en cebolla y tabaco.
Recomendaciones de uso: Puede presentarse en forma de sal dietanolamina o potásica; de ellas, la segunda, es la que se comercializa. Las formulaciones de la sal potásica, en lo que concierne al control de los brotes del tabaco, se caracterizan por su elevada y rápida efectividad (a las 6 horas ya se puede regar, de tratarse de la sal dietanolamina serían necesarias 12). Por otra parte, el empleo de la sal dietanolamina puede exigir un mayor número de tratamientos y, como consecuencia, mayor cantidad de residuos en las hojas de tabaco. En ajo, cebolla y patata deben transcurrir, al menos, 24 horas desde la finalización del tratamiento y una lluvia o riego. En césped debe ser aplicado en primavera, con 7-8 cm de altura; no aplicar a gramíneas en tiempo de sequía o si sufren daños por plagas, enfermedades o por herbicidas; una lluvia dentro de las 6 horas siguientes a la aplicación disminuye su eficacia. Patata, aplicar sobre cultivos sanos y con desarrollo normal; a primeras horas de la mañana o últimas de la tarde o en días nublados, sin rocío y con hojas turgentes; si fuera necesario, regar antes; los tratamientos precoces pueden tener efectos desfavorables; no aplicar sobre cultivos con rocío o mojados por una lluvia o riego ni durante las horas de mayor calor ni en días secos y cálidos. En tabaco, debe aplicarse cuando los rebrotes sean menores de 3 cm. Alcanzarán su tamaño normal todas aquellas hojas que, en el momento de la aplicación, tengan 20 cm de longitud. Método de aplicación como deshijante: Ver "Alcoholes grasos". En las variedades cuyas hojas se recolectan por pisos ("Virginia"), se aconseja el empleo de un alcohol graso seguido, a los 7 días, de una aplicación con hidracida maléica. Es compatible, en general, con otros productos excepto con los que posean fuerte reacción alcalina. En presencia de metales pesados y de iones de Fe, Zn, Ca y Mg se forman sales poco solubles.
De acuerdo con la Directiva de inclusión en el Anejo I se deberá atender especialmente a la protección de los artrópodos no diana y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo; se deberá atender especialmente a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables; deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.
Situación en el registro de la UE: Incluida en el Anejo I según la Directiva 2003/31/CE de la Comisión de 11 de abril de 2003 [DO L 101 de 23.04.2003]. Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión de 25 de mayo de 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas. Reglamento (UE) nº 823/2012 de la Comisión de 14 de septiembre de 2012 por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo referente a la fecha de expiración de la aprobación de la sustancia activa. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/950 de la Comisión de 15 de junio de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga del periodo de aprobación de la sustancia activa.
Notificador: Chemtura Europe, Drexel Chemical Company, Pamena.