
Productos para tratamiento postcosecha I:
Frutos cítricos, manzanas, melón, peras, plátano y tomate
Nota: Tratamiento postcosecha I » Cuando los frutos se enceran y son tratados con un fungicida, se viene obligado a envasarlos con una etiqueta, situada en lugar adecuado, en la que se exprese claramente que los frutos están encerados y han sido tratados con tal o cual fungicida o mezcla de varios. La autorización a que se refiere el uso de los productos postcosecha así como la inclusión de la frase informativa sobre el tratamiento soportado por la fruta se refiere a frutos que hayan de ser consumidos en el mercado español; cuando se formule para tratamientos de frutos destinados a la exportación, incluyendo alguna otra cera o resina, distintas de las especificadas por exigirlo la legislación vigente en el país importador, se etiquetará con el texto siguiente: "Este producto no cumple los requisitos establecidos para el tratamiento postcosecha destinado al mercado español y del resto de países de la Unión Europea". Así pues, a lo largo de este capítulo debe recordarse que las recomendaciones de uso se refieren a productos para ser consumidos en el mercado nacional. El hecho de que no se cite ninguna frase no quiere decir que no se deba poner pues, como se ha dicho más arriba, debe ponerse. No obstante lo anterior, si los productos se utilizan según las normas expuestas lo normal es que los frutos tratados cumplan con lo exigido por otros países. En caso de no tener experiencia debe consultarse al Servicio técnico de la casa que suministre el producto sobre cómo debe ser aplicado dicho producto teniendo en cuenta el país al que va destinada la fruta que se pretende tratar.